Similitudes entre los artículos de La Constitución Política de la República de Guatemala y La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Similitudes entre los artículos de La Constitución Política de la República de Guatemala y La Declaración Universal de los Derechos Humanos
1. Artículo
4.- Libertad e Igualdad.
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen
iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos
deben guardar conducta fraternal entre sí. (Constitución Política de la Rep. De
Guatemala)
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración Universal
de los Derechos Humanos)
2. Artículo
8.- Derechos del Detenido.
Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que
le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el
cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El
detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial
competente. (Constitución Política de la Rep. De Guatemala)
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley. (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
3. Artículo
6.- Detención Legal.
Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y
en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos
deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un
plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El
funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este
artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio,
iniciarán el proceso correspondiente. (Constitución Política de la Rep. De
Guatemala)
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado. (Declaración Universal de los Derechos Humanos
4. Artículo
12.- Derecho de Defensa.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona
puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos
que no estén preestablecidos legalmente. (Constitución Política de la Rep. De
Guatemala)
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. (Declaración Universal de los Derechos
Humanos)
5. Artículo
14.- Presunción de Inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se
le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados
que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita,
tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y
diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. (Constitución
Política de la Rep. De Guatemala)
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. (Declaración Universal de los Derechos
Humanos)
6. Artículo
23.- Inviolabilidad de la vivienda.
La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de
quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se
especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de
las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del
interesado, o de su mandatario. (Constitución Política de la Rep. De Guatemala)
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Declaración Universal
de los Derechos Humanos)
7. Artículo
26.- Libertad de Locomoción.
Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones
que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni
prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros
documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país
sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en
que incurran quienes infrinjan esta disposición. (Constitución Política de la
Rep. De Guatemala)
Artículo 13:
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país. (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
8. Artículo
27.- Derecho de Asilo.
Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas
internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados
internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de
guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero,
salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de
lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión
del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo
persigue. (Constitución Política de la Rep. De Guatemala)
Artículo 14:
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas. (Declaración Universal de los Derechos
Humanos)
9. Artículo 35.- Libertad de Emisión del
Pensamiento. Es libre la
emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni
licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al
respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas,
aclaraciones y rectificaciones. (Constitución Política de la Rep. De Guatemala)
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión. (Declaración Universal de los Derechos Humanos)
10. Artículo 33.- Derecho de reunión y
manifestación. Se reconoce
el derecho de reunión pacífica y sin armas.
·
Los
derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos,
disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de
garantizar el orden público.
·
Las
manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se
rigen por la ley.
·
Para
el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los
organizadores ante la autoridad competente. (Constitución Política de la Rep.
De Guatemala)
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (Declaración Universal
de los Derechos Humanos)
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