Derechos
Derechos de las Personas de la Tercera Edad
1.
Derecho a Participar en la Vida Social, Cultural y Política de la Comunidad
La normativa guatemalteca
considera un aspecto de este derecho en el artículo 6, que sostiene que:
"Toda persona de la tercera edad tiene derecho a que se le dé
participación en el proceso de desarrollo del país y a gozar de sus
beneficios".
2.
Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y a los Servicios Sociales
El derecho a un nivel de vida
adecuado y al acceso a los diversos elementos que pueden asegurarlo está
considerado en los objetivos de esta norma, cuando se sostiene que la presente
ley tiene por objeto y finalidad tutelar los intereses de las personas de la
tercera edad, que el Estado garantice y promueva el derecho de las ancianos a
un nivel de vida adecuado en condiciones que les ofrezcan educación,
alimentación, vivienda, vestuario, asistencia médica geriátrica y gerontológica
integral, recreación y esparcimiento, y los servicios sociales necesarios para
una existencia útil y digna" (artículo 1).
El artículo 31, en tanto,
determina que, en caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover
la atención de las personas de la tercera edad, ya sea en forma directa o por
medio de instituciones establecidas o creadas para el efecto, tales como asilos
o casas de asistencia social".
Derechos de los Niños
1. Constitución Política de la República de
Guatemala
Artículo 51. Protección
a menores y ancianos.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los
menores de edad y de los ancianos.
Les garantizará su derecho a la alimentación, salud,
educación y seguridad y previsión social.
2. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación
y Trata de personas
ARTICULO 23. Se adiciona el artículo 150 Bis al Código Penal, Decreto
Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 150
Bis. Maltrato contra personas menores de edad. Quien mediante cualquier acción
u omisión provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o
cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave
riesgo de padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin
perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos.”
Observación General No.13 de las Observaciones Generales del
Comité de los Derechos del Niño de UNICEF
CRC/C/GC/13, 18 de abril de 2011
1. Informe del Experto independiente para el estudio de la
violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299), párr. 1. 230 231
e) En todos los procesos de toma de decisiones debe
respetarse sistemáticamente el derecho del niño a ser escuchado
y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y su
habilitación y participación deben ser elementos básicos de las estrategias
y programas de atención y protección del niño.
f) Debe respetarse el derecho del niño a que, en todas las
cuestiones que le conciernan o afecten, se atienda a su interés superior
como consideración primordial, especialmente cuando sea
víctima de actos de violencia, así como en todas las medidas de prevención.
g) La prevención primaria de todas las formas de violencia
mediante servicios de salud pública y educación y servicios sociales, entre
otros, es de importancia capital.
h) El Comité reconoce la importancia primordial de la
familia, incluida la familia extensa, en la atención y protección del niño y en
la prevención de la violencia.
Sin embargo, reconoce también que la mayor parte de los
actos de violencia se producen en el ámbito familiar y que, por consiguiente,
es preciso adoptar
medidas de intervención y apoyo cuando los niños sean
víctimas de las dificultades y penurias sufridas o generadas en las familias.
i) El Comité también es consciente de que, en instituciones
del Estado, como escuelas, guarderías, hogares y residencias, locales de
custodia policial
o instituciones judiciales, los niños son víctimas de actos
de violencia intensa y generalizada, que pueden llegar hasta la tortura y el
asesinato,
por parte de agentes estatales, y de que los grupos armados
y el ejército usan frecuentemente la violencia contra los niños.
Derechos de las Personas Discapacitadas
1.
Atender y orientar a las
personas con discapacidad cuando recurran a La Institución para la protección
de sus Derechos.
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